Cuestiones de interés |
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14 diciembre 2003 |
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| La legislación española prohíbe la conducción
de vehículos con cifras tensionales superiores a 200/120 mmHg o
cuando existe daño visceral que dificulte la conducción. La persona hipertensa con tratamiento, en situación estable puede conducir sin riesgo. Al inicio de los tratamientos o durante los cambios en los mismos, es prudente no coger el volante hasta comprobar que no se producen fenómenos de hipotensión o mareo secundarios a la medicación. |
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