Cuestiones de interés

Hipertensión y conducción de vehículos

14 diciembre 2003

La legislación española prohíbe la conducción de vehículos con cifras tensionales superiores a 200/120 mmHg o cuando existe daño visceral que dificulte la conducción.
La persona hipertensa con tratamiento, en situación estable puede conducir sin riesgo.
Al inicio de los tratamientos o durante los cambios en los mismos, es prudente no coger el volante hasta comprobar que no se producen fenómenos de hipotensión o mareo secundarios a la medicación.

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